Hasta el 9/3/2011, los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que destinen fondos a proyectos culturales, siempre que reciban una contraprestación por ello o vinculen su imagen o marca al proyecto beneficiado (denominados “Patrocinadores”), podrán deducir el 100% de dicha inversión como anticipo de la obligación anual del
Impuesto a los Ingresos Brutos. Desde el 10/3/2011, la deducción se reduce al 50%.
El cambio estaba previsto en una cláusula transitoria de la Ley de Mecenazgo porteña, que con el objeto de promover el uso del régimen permitió a los Patrocinadores durante los dos primeros años de su vigencia deducir el 100% de las sumas que aplicaran a mecenazgo, siendo que la deducción regular establecida es del 50% para tales sujetos fiscales.
Los “Benefactores” (los sujetos fiscales que efectúen mecenazgo, pero sin recibir contraprestación o asociar al propyecto su imagen o producto) no resultan afectados, ya que su deducción regular es del 100% del monto de la inversión social efectuada.
Cabe recordar que, en cada caso, regirán los topes que para este Régimen establece la legislación de la CABA.
Si desea más información sobre el régimen de mecenazgo o desea efectuar una consulta al respecto, por favor envíe un email a info@managementsocial.com.ar, indicando en el asunto “MECENAZGO”.
